viernes, 19 de octubre de 2012

LA SEPARACIÓN DE CUERPOS - DIVORCIO

SEPARACIÓN DE CUERPOS

La separacion de cuerpos es una de las causales de divorcio, y tiene gran importancia dentro del derecho de familia.

A continuacion un informe breve acerca del tema.




I-            PRESENTACIÓN
  
En principio es importante señalar lo que para mí sería la finalidad de la unión matrimonial; Que creo radica principalmente  en la procreación y la  formación moral y educacional de los hijos. Asimismo esa finalidad encuentra sus bases en el apoyo conjunto que se debe cada cónyuge con el otro, en razón de la vida en común que mantienen ambos.
Sin embargo, dichos fines pueden truncarse o hacerse difíciles de conseguir por diversos motivos que muchas veces escapan de las manos y la voluntad de los cónyuges; o cuya fuente es voluntaria, es decir que la convivencia se hace tan insoportable que los mismos, deciden separarse mutuamente.
Existen dos formas de separación; la de cuerpos y el divorcio. La primera significa una distanciación que presupone un análisis o apreciación desde otra perspectiva, es decir tomarse un tiempo para ordenar ideas y sobre qué es lo que ha afectado dicho vínculo; y la segunda que es la separación definitiva e irreversible, es decir ya no existe posibilidad de una reconciliación.
A lo largo de la historia han sido muchas las concepciones que se han logrado formular acerca de la separación de cuerpos y el divorcio, e incluso esos cambios conceptuales se han visto en diferentes legislaciones y han mostrado en ellas, una evolución, pues el divorcio plantea uno de los problemas más graves de la sociedad actual que urge de una reflexión crítica, moral y jurídica que solucione el por qué de la mentalidad de las personas, al casarse y divorciarse tan naturalmente como si el vínculo matrimonial no tuviere importancia, consecuencias  ni repercusiones en la sociedad y grupo familiar ya formado.

  
II-           MARCO TEÓRICO

DEFINICIONES SOBRE SEPARACIÓN DE CUERPOS:

Ø  ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ:                Forma por la cual se suspende entre los cónyuges la obligación de hacer vida en común (“se suspende” porque, habiendo la posibilidad de reconciliación de aquellos, no resulta apropiado decir “se termina” la vida en común que aludiría más bien a algo definitivo).En consecuencia, los cónyuges no se deberán entre si las obligaciones de compartir el lecho y habitación; además, finaliza el régimen de sociedad de gananciales precisamente por  obra de la separación de cuerpos.


Ø  JAVIER PERALTA ANDÍA :                Es una institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Se trata pues de una forma como se expresa el decaimiento matrimonial.


Ø  ::RIPERT Y BOULANGER:             “La separación de cuerpos es el estado de dos esposos que han sido dispensados por la justicia de la obligación de vivir juntos”… difiere del divorcio en que no rompe el matrimonio; solamente relaja sus vínculos. Los dos esposos siguen casados, pero viven separados. Todas las obligaciones nacidas del matrimonio subsisten, excepto las que se relacionan con la vida en común”.


Ø  DEFINICIÓN PERSONAL:            La separación de cuerpos es el cese o suspensión de la vida en común  entre cónyuges, una relajación del vinculo matrimonial merced a una resolución judicial que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia, que  no disuelve ni autoriza contraer nuevo matrimonio, es decir alude una  interrupción o decaimiento de la vida conyugal y las obligaciones ligadas a la misma, poniendo fin a la sociedad de gananciales. Se evidencia una crisis matrimonial aun no disuelta, en la que la reconciliación aún es una opción.


DEFINICIONES SOBRE DIVORCIO:

Ø  BAQUEIRO ROJAS Y BUENROSTRO BAEZ:               El divorcio es una forma de disolución del estado matrimonial y por ende, de poner término a este en vida de los cónyuges, es el divorcio, entendido legalmente como el único medio racional capaz de subsanar, hasta cierto punto, las situaciones anómalas que se generan en ciertas uniones matrimoniales y que deben desaparecer ante la imposibilidad absoluta de los consortes de seguir su superación.



Ø  PUIG PEÑA:               Es una institución jurídica comprensiva de una serie de relaciones que se abren en el derecho a virtud de un pronunciamiento judicial. No hay divorcio sin que se declare tal por las autoridades del estado. El vinculo de referencia queda deshecho mediante el mismo, de tal forma que los cónyuges quedan en libertad de pasar a contraer nuevo matrimonio. En esto se diferencia de la simple separación personal, ya que en esta solo desaparecen algunas obligaciones particulares, como la de cohabitación; pero el vínculo queda en pie, conservándose en su consecuencia el deber de fidelidad y no pudiendo los cónyuges pasar a nuevas nupcias.



Ø  RIPERT Y BOULANGER:             El divorcio es el decaimiento absoluto del vínculo matrimonial. Es pues la ruptura de un matrimonio valido en la vida de los esposos, por ciertas causales ocurridas con posterioridad a la celebración del mismo.

Ø  DEFINICIÓN PERSONAL:               Forma de disolución del vínculo o convivencia matrimonial que a diferencia de la separación de cuerpos desaparece totalmente el nexo conyugal, por lo que posteriormente cada cónyuge tiene la facultad de contraer nuevo matrimonio  con persona distinta a su  libre elección.


*      Posición personal

v  Respecto a la separación de cuerpos se sabe que es una figura que exime del deber de cohabitación a las personas casadas cuya relación atraviesa por una seria crisis y que de de no existir podrían generarse graves consecuencias para la familia como puede ser el odio y el irrespeto entre los cónyuges.
Más allá de lo que otras personas piensen de la separación de cuerpos cuyos pensamientos son de oposición, ya que aseguran puede dar pie a relaciones adulterinas; mi posición es que dicha institución da a los cónyuges la posibilidad de arreglar sus diferencias con miras a una reconciliación y restitución del orden familiar quebrantado.


v  Respecto al divorcio diré que se perjudican los intereses familiares, se produce una crisis familiar; la más grave que afecta sobre todo a los hijos, y a la familia como institución en general. Éste malestar se percibe en la sociedad ya que aquella es base de esta.
Con el divorcio se dificulta la perpetuación de la especie y la obtención de todos los fines éticos, morales, religiosos y jurídicos. Pero no se puede negar que es el divorcio la solución a la imposibilidad de seguir manteniendo un vínculo creado por el matrimonio que en realidad se encuentra desecho y cuya continuidad termina por ser una situación insostenible.

III-            Marco practico

EXP. N.° 00500-2011-PA/TC
LIMA
AQUILINA SOTO
DE CERVANTES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de abril de 2011 
VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Aquilina Soto de Cervantes contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 32 del segundo cuadernillo, su fecha 22 de julio de 2010, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.  Que con fecha  13 de febrero de  2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República solicitándose ordene la nulidad o se deje sin efecto la Ejecutoria Suprema N.º 5644-2007, de fecha 26 de noviembre de 2008, que declara no haber nulidad en la sentencia de vista recaída en el proceso de divorcio por la causal de adulterio N.º 1235-1981. A su juicio el pronunciamiento judicial cuestionado vulnera la tutela procesal efectiva y el debido proceso en su expresión de derecho a  probar.                                                                                             
Precisa que en el año de 1981 su cónyuge don Laureano Cervantes Contreras promovió el mencionado proceso de divorcio por causal, y que le imputó el haber abortado durante el año de 1979 en el Hospital General de Arequipa un nonato fruto de una presunta relación extra-matrimonial, ya que su esposo no podía concebir debido a que se había sometido a una intervención quirúrgica de vasectomía. Aduce que no obstante haber acreditado que nunca abortó, que nunca ingresó al citado nosocomio y que luego de incoarse la citada demanda continuó cohabitando con su cónyuge, conforme oportunamente demostró con la historia clínica presentada como prueba y con el reconocimiento efectuado por el ofendido durante el proceso, se declaró fundada la demanda. Agrega que impugnó la sentencia y que en segunda instancia ésta fue confirmada por la Tercera Sala Civil de Arequipa, razón por la cual la cuestionó en recurso de nulidad, pero que la Sala Suprema emplazada se limitó a reproducir los argumentos de la Sala Civil y aun cuando el Representante del Ministerio Público opinó por la nulidad del pronunciamiento de vista, éste se confirmo mediante la ejecutoria suprema cuestionada, irregularidad que lesiona los derechos invocados. Finalmente alega que el tiempo transcurrido –entre los hechos imputados y la interposición de la demanda-  y la continuidad de su cohabitación con el demandante denotan que la supuesta ofensa fue perdonada, hecho que tampoco fue valorado por los emplazados.

2.   Que con fecha 13 de marzo de 2009, la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima  rechazó liminarmente la demanda por considerar que de autos no se acredita afectación a derecho constitucional alguno y que lo que en puridad se cuestiona es la valoración probatoria realizada por la sala emplazada. A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la sentencia recurrida por fundamentos similares, añadiendo que la demanda es extemporánea, toda vez que la ejecutoria cuestionada fue notificada con fecha 24 de diciembre de 2008.  
3.  Que en constante y reiterada jurisprudencia se ha destacado que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales “(…) está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales, toda vez que a juicio de este Tribunal la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los supuestos contemplados en el artículo 4 del CP Const.” (Exp. Nº 3179-2004-AA/TC, fundamento 14).
4.   Que por ello este Tribunal considera que la demanda debe desestimarse, pues invocando la afectación de derechos fundamentales se pretende que el juez constitucional formule declaración formal respecto a situaciones jurídicas ya resueltas en un proceso anterior, o subrogándose al juez ordinario resuelva respecto a la valoración y/o la determinación de la suficiencia de los medios probatorios que presenten los partes intervinientes en  un proceso, materias que son ajenas a la tutela mediante proceso de garantías, a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta en las decisiones judiciales adoptadas, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
5.      Que  más aún, son constantes y reiteradas las afirmaciones en el sentido que la  motivación resolutoria salvaguarda al justiciable frente a la arbitrariedad judicial, toda vez que “garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso”. (Cfr. STC Nº 3943-2006-PA/TC, fundamento 4).
Sobre el particular se advierte que los magistrados emplazados confirmaron la resolución de vista –que confirmando la apelada declaraba fundada la demanda de divorcio-, porque “los documentos anexados al Recurso de Nulidad como son  recibo de pago de luz, compromiso de matrimonio del demandante con otra persona distinta a la demandada, no son medios probatorios suficientes que desvirtúen la sentencia de vista” (f.14/15), razonamiento que aun cuando no sea compartido en su integridad por la amparista, justifica razonablemente la decisión adoptada.   
6.      Que  en este contexto se advierte que los hechos y fundamentos que respaldan el pronunciamiento judicial cuestionado se encuentran razonablemente expuestos  en la ejecutoria suprema que se  cuestiona, de la cual no se advierte un agravio manifiesto a los derechos que invoca la recurrente, constituyendo por el contrario una  decisión  emitida dentro del ámbito de las competencias asignadas por la Norma Constitucional, la misma que fue ejercida razonablemente conforme a su Ley Orgánica.
7.  Que por consiguiente no apreciándose que los hechos cuestionados incidan sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho reclamado, la demanda debe desestimarse de acuerdo con el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE
Declarar  IMPROCEDENTE   la demanda.  

Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
URVIOLA HANI

*      Análisis de la jurisprudencia
La presente resolución declara improcedente, el recurso de agravio constitucional interpuesto por doña aquilina de cervantes, contra la resolución de la sala de derecho constitucional y social permanente de la corte suprema de justicia en la que pretende se declare nulo la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por su cónyuge Laureano cervantes contreras sobre divorcio por causal, motivos que fueron debidamente sustentados con pruebas concretas, las cuales doña aquilina pretende se desvirtúen, presentando documentos que devienen en ineficaces e insustentables para anular dicha sentencia a favor de su cónyuge.
IV-           Conclusiones

v  La separación de cuerpos consiste en suspensión de algunos  derechos, dejando subsistente el vínculo matrimonial, en cambio el divorcio disuelve ciertos derechos y el vínculo matrimonial.

v  Los hijos de padres divorciados presentan mayores dificultades en sus relaciones paterno-filiales y sociales, ya que el divorcio implica un cambio que les afecta en todas las dimensiones de su desarrollo personal, produciéndoles inseguridad emocional y mayor hostilidad o agresividad.

v  Hoy en día se torna vital los temas de separación de cuerpos y divorcio en nuestro país, pues, el grupo es de la opinión que las consecuencias al  índice de problemas psicológicos en los jóvenes  que va desde la rebeldía hasta el suicidio, la precocidad sexual y el retardo para comprensión de aprendizaje se debe a dichas causas;  las parejas antes de proceder tajantemente con el divorcio, deberían optar primeramente por la separación de cuerpos, tomarse un tiempo y despejar dudas de la posibilidad de cambio que tienen, pues los problemas sociales nacen principalmente en la familia, y va depender mucho de su constitución y como resuelvan su separación.

v  La separación de cuerpos tiene, sólido fundamento para su existencia y aplicación en los casos que sea necesario, pues con dicha institución no se busca pasar por alto el interés social o público, tampoco se pretende poner en primer plano al interés privado antes que aquel. Lo que la separación de cuerpos busca es dar a los cónyuges una posibilidad de reconciliación por cuanto no se disuelve totalmente el vínculo matrimonial. De esta manera puede restablecerse la situación existente antes de surgir la confrontación conyugal.se suspende sí el deber de cohabitación, uno de los más importantes dentro del matrimonio, pero la vida en común puede restablecerse y proseguir la integridad familiar.

 *      Recomendaciones

v  Si es que hubiera un divorcio, siempre es bueno que los cónyuges  estén en mutuo acuerdo para la ruptura, de este, sin llegar a controversias o conflictos que lo lleven a hacer más complicado en la vía judicial y  cuyas consecuencias radiquen en la indiferencia y rencor entre las partes. Por eso es necesario evitar el divorcio, por medio de la comunicación e información entre los cónyuges a futuro, para que luego no se produzcan inconvenientes como los ya antes mencionados, que siempre termina afectando a los hijos.

v  El divorcio, según se ha podido verificar, es un factor correlacionado con la delincuencia juvenil, el alcoholismo y la drogadicción. Los hijos de padres divorciados presentan mayores dificultades en sus relaciones paterno-filiales y sociales, ya que el divorcio implica un cambio que les afecta en todas las dimensiones de su desarrollo personal, produciéndoles inseguridad emocional y mayor hostilidad o agresividad. Por eso consideramos una propuesta eficaz, la comunicación, en la cual los cónyuges puedan de manera consensual arreglar sus diferencias y expresarse mutuamente aquellas situaciones que resultaron incomodas y hostigadoras a lo largo de la relación; y tratar de comprometerse a cambiar de una u otra forma esa realidad, intentando salvar la unión que los mismos propiciaron producto del amor y las ganas de formar una familia y  pasar toda una vida juntos.

v  Me parece importante destacar el art.354 que señala el plazo de la conversión de separación de cuerpos a divorcio, pero sobre todo subrayar el tema de desjudicialización presente en dicho artículo, y en el cual estamos de acuerdo pues ello implica una disminución considerable en los costos de este trámite; ya que no hay que pagar necesariamente abogados, como si ocurre en los tramites en el poder judicial. Para nosotros existe un acierto la inclusión de este disposiciones ya que existe mucha necesidad de disminuir la carga procesal del poder judicial y es que brinda un trámite para que las personas actúen conforme a su autonomía individual; la elección libre de planes de vida de cada persona es valiosa y el estado no debe interferir en eso, debe limitarse a facilitar la persecución de esos planes de vida.

Propuesta de reforma

v  Analizando el código civil, material en el que se encuentra plasmado la separación de cuerpos  y el divorcio, podemos observar que con el transcurso de los años, las deficiencias que pudieron existir, se han visto enmendadas; ya sea a través del aumento de causales las cuales responden a la realidad; como también la asignación de competencia a las municipalidades o notarías sobre estos casos.

v  Las legislaciones de los diferentes países se han visto en problemas ante el descubrimiento de  la posibilidad de inclusión de una nueva causal que es: la heteroinseminación, que consiste en realizar la inseminación con el semen de una persona diferente al marido o también a una mujer soltera con semen de un varón, que se sobreentiende no se trata de su esposo en casos en que la mujer sea estéril. Hasta aquí tal vez no haya ningún problema, pero este empieza cuando el marido se opone a dicha inseminación, ya que no puede introducirse un hijo ajeno al matrimonio si el esposo no lo desea.
Creo que los legisladores tienen que ir considerando este tema y ponerse de acuerdo a que opción o causal se ajusta más; si a la de adulterio o a la de injuria grave; o si fuere necesario integrarla como una causal mas.

v  Considero que dentro del art. 350 – efectos del divorcio, se deben adherir los art.351 al 353, (que prescriben la Reparación del daño moral al cónyuge inocente, Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable y Pérdida del derecho hereditario respectivamente), como incisos de dicho artículo, pues se trata también de efectos del divorcio.
     


III-         BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

 v  EDGARD BAQUEIRO ROJAS Y ROSALÍA BUENROSTRO BÁEZ – DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, EDITORIAL. HARLA SA, MEXICO, 1990. PAG.147-172 
v  YOLANDA GALLEGOS CANALES Y REBECA JARA QUISPE – MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA, EDITORIAL. JURISTA EDITORES, 2008, LIMA.
v  MAX MALLQUI REYNOSO- ELOY MOMETHIANO ZUMAETA – DERECHO DE FAMILIA – LIMA, PÁG. 459 – 588
v  ALBERTO HINOSTOZA MINGUEZ- DERECHO DE FAMILIA -  LIMA, 2003, PAG. 141- 160
v  RIPERT, GEOGES Y BOULANGER, JEAN. PAG. 335
v  TARAMONA, JOSE. MANUAL DEL JUICIO DE DIVORCIO. LIMA: EDITORES DEL CENTRO, 1983. PAG. 335
v  CALVO CARAVACA. ESTATUTO PERSONAL Y MULTICULCULTURALIDAD DE LA FAMILIA, MADRID, EDITORIAL COLEX, 2000, P.39.
v  CARMEN JULIA CABELLO, DIVORCIO Y JURIPRUDENCIA EN EL PERÚ, LIMA, FONDO EDITORIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERTSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, 1998.

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